Instalación de ascensor en una Comunidad de Propietarios

Con el fin de mejorar las condiciones de accesibilidad de los inmuebles y evitar que la oposición de algunos propietarios impida, instalar el ascensor en un Edificio que carece de él, os informamos de las últimas reformas de la Ley de Propiedad Horizontal que están siendo dirigidas a reducir las mayorías para la adopción de un acuerdo favorable a la instalación del ascensor.
De esta manera, cuando en una Comunidad de Propietarios se quiere instalar, cambiar o hacer obras de adaptación en el ascensor del Edificio, para saber cuál que mayoría se necesita, lo primero que hay que tener en cuenta es, quién es la persona que solicita la obra. 
Podemos distinguir tres supuestos:
 

  • Solicitud de un propietario mayor de 70 años.

Cuando la instalación de un nuevo ascensor o la adaptación del ascensor ya existente, la solicite uno de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o realicen servicios voluntarios personas mayores de 70 años, la instalación es obligatoria y no necesita acuerdo de la Junta si el coste repercutido de la obra no supera las 12 mensualidades de gastos ordinarios.
Si el coste de la obra repercutido a cada propietario supera las 12 mensualidades de gastos ordinarios, el importe restante, deberá ser asumido por el propietario que solicitó la instalación (cabe decir que normalmente la instalación de un ascensor suele superar las 12 mensualidades de la cuota ordinaria).
 

  • Solicitud de un propietario que sufre discapacidad y con más de un 33% de discapacidad o movilidad reducida.

En este caso el solicitante deberá ser titular de la vivienda, y de modo fehaciente notificara a la Comunidad de Propietarios, la necesidad de instalar en el Edificio medidas que faciliten el acceso a personas discapacitadas o con movilidad reducida, adjuntando la documentación requerida, copia del certificado de minusvalía, copia del D.N.I., y certificado de encontrarse al corriente de pago con la Comunidad.
En el plazo de 60 días, la Comunidad de Propietarios deberá comunicar su consentimiento u oposición. Cabe recordar que la (L.P.H.) hace referencia a la eliminación de barreras arquitectónicas, estas pueden consistir en la instalación de plataformas elevadoras, sillas salva-escaleras o eliminación de peldaños para convertirlos en rampas, en ningún caso obliga a las Comunidades de Propietarios a la instalación de ascensor.
La instalación de cualquiera de estas medidas, es obligatoria y no necesita acuerdo de la Junta si el coste repercutido de la obra no supera las 12 mensualidades de gastos ordinarios, en caso de que el importe de la obra solicitada por el propietario, supere las 12 mensualidades, este excedente será asumido por el propietario que solicito la instalación.
 

  • Lo solicita cualquier otro propietario, no discapacitado ni mayor de 70 años.

Cualquiera de los propietarios podrá solicitar la instalación de un ascensor o la realización de obras de adaptación en el ascensor ya existente. Tras la petición, y para que pueda realizarse la obra, deberá recabarse el acuerdo de la Junta de Propietarios, en este caso será necesaria por la mayoría de los presentes.
¿Cómo se adopta el acuerdo?
Para que se llegue a un acuerdo favorable sobre el ascensor será necesario que voten a favor la mayoría de propietarios que supongan además la mayoría de cuotas de la comunidad.
Si se aprueba la realización de las obras todos los propietarios deberán abonar la parte de los gastos de instalación que les corresponda en función de sus cuotas, aunque hayan votado en contra.
¿Deben contribuir a pagar los gastos los propietarios de los bajos o locales comerciales?
Con carácter general y siempre que no se establezca otra cosa en los estatutos, sí deberán. No obstante, es posible que se les libre de esta obligación en un acuerdo adoptado por unanimidad en la Junta de Propietarios, pues la Comunidad es libre de entender que los locales y bajos no harán uso del mismo.
También es posible que los Estatutos de la Comunidad contengan una cláusula de exoneración de gastos a favor de los propietarios de locales. Si ese es el caso, hay que distinguir de qué tipo de gastos se trata.
Tras la últimas reformas de la Ley de Propiedad Horizontal se busca facilitar que las personas discapacitadas o que han superado la edad de 70 años puedan acceder a las zonas comunes del Edificio en igualdad de condiciones que el resto de propietarios por lo que queda demostrado que, si la solicitud para la instalación del ascensor proviene de estas personas, la Ley establece unos requisitos menores.

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