Antes de empezar con las funciones es importante resaltar que, para acceder al título de Administrador de Fincas es necesaria la posesión de determinados títulos universitarios superiores, tales como, Licenciado en Derecho o Económicas, o bien se deberá aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas «Experto inmobiliario» con una duración de tres años.
Al margen de su preparación inicial, el Colegio mantiene la puesta al día de sus miembros, mediante cursillos, charlas, circulares y en algunos casos comunicaciones a través dela revista editada por el Colegio de Administradores, así mismo el colegiado tiene el asesoramiento de los servicios de (Jurídico, Fiscal, Laboral y/o Arquitectónico) que ofrece el Colegio.
Con todo ello damos a entender que las funciones que ejerce el Administrador de Fincas, están fundamentadas ante todo en su formación profesional y en sus cualidades personales.
FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS
En la gestión de Comunidades de Propietarios, le corresponde al Administrador las obligaciones fijadas en el Art. 20 de la LPH.
Pero al margen de las mismas, debe asesorar a la Comunidad, controlar a los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros, ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la Finca, aplicando las normas de convenio y modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan.
En el ejercicio profesional de sus funciones también comprende, llevar una adecuada contabilidad, advertir sobre la morosidad y quizá las más importante y la vez difícil, que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la Comunidad.
En el asesoramiento global a la Comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumban al inmueble, así como informar y proceder a tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el Edificio.
Cuando se actúa como Secretario General de la Comunidad, que es casi todos los casos, de acuerdo con el Presidente debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.
Independientemente de su formación, que en un principio debería determinar una buena gestión, el Administrador de Fincas, a través de sus Colegios, tiene concertado un seguro de responsabilidad civil en el supuesto de haber incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional.